Información a tener en cuenta para realizar un trámite en nuestras instituciones
1. Las funciones que otorga la Ley No. 65, Ley general de la Vivienda, al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.
2. Es importante que el que solicite un trámite ante las unidades organizativas del sistema de la Vivienda, al ser notificado, tenga en cuenta lo contenido en las resoluciones administrativas, así como la veracidad de las generales brindadas.
3. Para la mayoría de los trámites se puede utilizar representación, que puede ser: legal, cuando los padres o tutores representan a personas que no tienen la capacidad de obrar; o voluntaria cuando teniéndola, el titular decide nombrar un representante que puede ser un abogado de bufetes o un apoderado por contrato formalizado ante notario. En cualquier caso el representante debe acreditar su condición y cuando la representación es LEGAL debe solicitar el Auto de Utilidad y Necesidad ante la Fiscalía el cual es emitido por el Tribunal.
4. En los supuestos que los titulares de viviendas tengan una determinada deuda por concepto del pago del inmueble es menester acreditar la condición de estar al día en el pago o haber liquidado la deuda, mediante documento que emite previamente la sucursal bancaria. Este punto se repite para todos los trámites.
5. Los trámites se solicitan a través de los representantes de las áreas especializadas que actúan en las oficinas de trámites (en los municipios que no tienen oficinas de trámites el especialista radica en la propia área especializada).
6. Los pronunciamientos de las direcciones de la Vivienda tienen reclamación por vía judicial ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente y contra lo resuelto por éste procede recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.
7. La reclamación al Tribunal Provincial procede dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Registro de Constructores
Unidad de Aseguramiento del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba, encargada de inscribir y otorgar licencias a las personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, subcontratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción para la República de Cuba.
Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción
El Registro cumple con la función de inscribir a los profesionales del sector de la construcción. Además, emite certificaciones y ofrece a las personas interesadas con interés legítimo que lo soliciten, la información relacionada con las inscripciones que constan.