¿Qué protección se brinda a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años y presenten problemas de vivienda?
Con el objetivo de estimular la natalidad, se prioriza la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas, a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, así como ofrecer similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno (1) o más hijos que presentan problemas habitacionales; y se autoriza a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular a comprar viviendas de propiedad personal para su asignación a los referidos sujetos.
En la tramitación, a los fines de la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, corresponde a las direcciones municipales de Salud Pública identificar las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, y entregar la relación a las direcciones municipales de la Vivienda, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
Los consejos de la Administración municipales, una vez recibido el expediente de las direcciones municipales de la Vivienda, disponen de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación de las acciones a acometer, y tienen en cuenta:
Los consejos de la Administración municipales implementan mecanismos que permitan priorizar la compra de materiales de construcción por los beneficiados con financiamiento para ejecutar acciones de construcción por esfuerzo propio, a partir de lo establecido en el presente Acuerdo.
Regulado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministro No. 9009, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No 57 de 2021 que estable en resumen el siguiente procedimiento
¿Quiénes pueden acceder al subsidio para realizar acciones constructivas en viviendas o la construcción de una vivienda mínima adecuada? ¿Cuál es el procedimiento para ello?
Son beneficiados de este subsidio los propietarios, los arrendatarios de viviendas estatales y los usufructuarios, así como aquellos que al realizar una acción constructiva puedan recuperar o terminar una vivienda mínima adecuada.
En los casos de los usufructuarios o arrendatarios que habitan en cuartos, habitaciones y viviendas estatales, pueden realizar acciones de conservación solo de lo edificado y siempre en el interior del inmueble que ocupen, de acuerdo con las regulaciones urbanísticas establecidas.
Se exceptúan de lo anterior las personas que tengan contratos de Arrendamiento con Opción de Compra con las sucursales bancarias, que al concluir el pago se convierten en propietarios.
La persona interesada presenta la solicitud, en el momento que haya presupuesto y por el tiempo que fije el Consejo de Administración Municipal, previa información a la población por las diferentes vías de comunicación, ante las oficinas de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda.
La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un período de hasta treinta (30) días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal.
El Intendente luego de recibida la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda con la documentación establecida, la somete a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal para que en un término de hasta veinte (20) días hábiles decida sobre el otorgamiento del subsidio.
El subsidio se otorga mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que incluye en su contenido el monto, las condiciones de su otorgamiento, las obligaciones de las partes y cuantos elementos sean necesarios para su control, según la preforma que se detalla en el Anexo Único del presente.
La Dependencia Interna o la Unidad Administrativa Central, según corresponda, en representación del Consejo de la Administración Municipal, notifican al beneficiado el «Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidio»; suscribe el contrato correspondiente, y le hace entrega de un cheque, a favor de la sucursal bancaria correspondiente, por el importe aprobado.
Regulado mediante el acuerdo del Consejo de Ministro No. 9072, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No 57 de 2021.
¿Quiénes pueden ser declarados ocupantes ilegales de una vivienda? ¿Cómo puede ejecutarse la extracción de un ocupante ilegal? ¿Puede ser reclamada la declaración de ocupante ilegal? ¿Ante quién?
a)ocupen violenta o clandestinamente una vivienda;
b)ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias;
c)se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
d)permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto el Instituto Nacional de la Vivienda;
e)construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida; y
f)ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento.
Quienes sean declarados ocupantes ilegales por incurrir en estas conductas serán extraídos inmediatamente del inmueble por la Dirección Municipal de la Vivienda, con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria, sin que exista obligación alguna de reubicarlos.
No obstante lo anterior, en los casos de los incisos b), c) d), e) y f), la Dirección Municipal de la Vivienda podrá optar por comunicar a las entidades donde reciban sus ingresos los declarados ocupantes ilegales, la obligación en que están de practicar en esos ingresos un descuento mensual ascendente al cincuenta (50%) hasta tanto todos los declarados ocupantes ilegales abandonen la vivienda o se ejecute la extracción.
La Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda que contenga la declaración de ocupante ilegal será recurrible en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Disposición Especial Tercera de la presente Ley.
Regulado en la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda tal como quedó modificado por el Decreto- Ley 233, de 2 de julio del 2003, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 12, de 15 de julio del 2003
¿Puede el Ministerio de la Construcción disponer sobre la ejecución de sentencias firmes de los tribunales vinculados con la extracción de ilegales de las viviendas?
¿Qué funciones sobre la Vivienda tienen el Ministerio de la Construcción, el Instituto del Planificación Física, actualmente Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y los Tribunales?
1. Ministerio de la Construcción:
a)Elaborar para su presentación al Gobierno la propuesta de política para el desarrollo de la Vivienda y sus urbanizaciones;
b)ejercer la rectoría técnica del proceso inversionista para los programas constructivos de la Vivienda y las urbanizaciones, así como los parámetros técnico-económicos para la aprobación territorial de proyectos de viviendas y urbanizaciones;
c)organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución, así como la captación, procesamiento e información estadística complementaria de la Vivienda;
d)establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio;
e)proponer los recursos materiales que garanticen la ejecución de los programas constructivos de la vivienda y, una vez aprobados, controlar su cumplimiento;
f)proponer las normas para la adaptación de locales con fines de viviendas;
g)implementar la política aprobada para la Colaboración Internacional en cuanto a la Vivienda;
h)implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias;
i)emitir las disposiciones que le correspondan sobre reclamaciones de derechos y litigios, y controlar su cumplimiento;
j)conocer, como última instancia de decisión, las impugnaciones a las resoluciones administrativas relativas a los ocupantes ilegales;
k)regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
l)proponer los proyectos de normas, procedimientos y prioridades para la asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles;
m)asesorar a los órganos, organismos, organizaciones y entidades nacionales en lo relativo a las viviendas ubicadas en las zonas de alta significación para el Turismo u otras zonas especiales, y dictar las regulaciones que correspondan; y
n)regular lo relativo a la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, y controlar su cumplimiento.
2. Instituto de Planificación Física (actual Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo):
a)Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales;
b)elaborar, aprobar y controlar los procedimientos para el otorgamiento de licencias de construcción, autorizaciones de obras y certificados de habitables;
c)elaborar y aprobar las normas y procedimientos para la asignación de terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas según las prioridades que establezca el Estado;
d)elaborar y aprobar las normas y procedimientos sobre los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, la certificación de medidas y linderos, el traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado; y
e)representar al país ante los organismos internacionales y en los eventos que corresponda en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, asentamientos humanos y hábitat.
3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a)Dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
4. Ministerio de Justicia:
a)Establecer el procedimiento para las permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o medio básico.
5. Órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales:
a)Controlar, declarar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integran su patrimonio.
6. Tribunales Populares:
a)Conocer de los litigios que se produzcan entre los propietarios de viviendas; y
b)las reclamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o notariales.
Regulado en el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, modificativo de la Ley no. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”
¿Qué derechos tienen las personas que decidan conservar, ampliar, remodelar, reconstruir o construir viviendas por esfuerzo propio de acuerdo con las normas y procedimientos que a tales efectos dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física?
Las personas que decidan conservar, ampliar, remodelar, reconstruir o construir viviendas por esfuerzo propio de acuerdo con las normas y procedimientos que a tales efectos dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física, tendrán los derechos siguientes:
- Adquirir un solar yermo directamente de su propietario o la cesión de uso de una azotea, siempre que no existan restricciones técnicas, regulaciones urbanas y territoriales para la construcción de viviendas;
- adquirir un proyecto para la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de la vivienda de la entidad que lo elabore, u obtenerlo gratuitamente de un familiar;
- contratar asistencia técnica a las entidades autorizadas u obtenerla gratuitamente de un familiar;
- solicitar y obtener el certificado de regulaciones para el uso del suelo y la correspondiente Autorización o Licencia de Construcción;
- solicitar y obtener el certificado de habitable, una vez concluida la obra;
- solicitar, conforme a las disposiciones previstas, la entrega de un terreno estatal a las autoridades correspondientes; y
- solicitar y obtener los créditos bancarios y subsidios que necesite de acuerdo con las normas establecidas.
Regulado en la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda.
¿Los propietarios de solares yermos pueden transmitirlos?
Los propietarios de solares yermos podrán transferir mediante compraventa o donación la propiedad de estos a las personas que los necesiten para construir sus viviendas, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de las direcciones provinciales y municipal de la Isla de la Juventud de Planificación Física, las cuales podrán ejercer el derecho de tanteo y adquirir para el Estado la propiedad del solar mediante el pago de su precio legal.
Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no puedan obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su vivienda, podrán interesar de la Dirección Municipal de Planificación Física la permuta por otro de propiedad del Estado, de iguales o similares características, si lo hubiere. La Dirección Municipal de Planificación Física podrá adquirir para el fondo estatal dicho solar si el titular así lo desea, mediante el pago de su precio legal.
Regulado en la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda.
¿Quiénes declaran y cesan las viviendas vinculadas o medios básicos y qué atribuciones y obligaciones tienen sobre ellas?
Las máximas autoridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales, quedan facultadas para declarar, controlar y cesar las viviendas vinculadas o medios básicos que integran el patrimonio de su sistema, respecto a las cuales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Declarar su condición de viviendas vinculadas y medios básicos, y controlar que las entidades subordinadas cumplan lo establecido sobre la contratación para su arrendamiento;
- garantizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de las viviendas vinculadas y medios básicos;
- garantizar que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y de otra índole, de carácter ilegal,en las viviendas que administran, teniendo en cuenta para ello los supuestos que a tales efectos dispone la legislación complementaria;
- garantizar el control administrativo y contable de las viviendas vinculadas y medios básicos como parte integrante del patrimonio del Estado;
- interesar la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda vinculada y la declaración de ocupantes ilegales en los casos que autoriza el Reglamento;
- cesar de oficio, en un término no superior a los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de arribo al término establecido, las viviendas vinculadas a los efectos de la transferencia de la propiedad por los arrendatarios con derecho; y
- controlar que se formalicen ante notario, las permutas de viviendas vinculadas y medios básicos patrimonio de sus entidades subordinadas, y entre éstas y las demás que integran el sistema general de la vivienda.
Regulado en la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda
¿Qué se tramita ante las direcciones municipales de la vivienda?
Las direcciones municipales de la Vivienda tendrán competencia para conocer y resolver las:
- Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la presente Ley.
- Reclamaciones de derecho y los litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.
- Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.
- Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin estatus, cuartos y habitaciones; y
- Las permutas administrativas voluntarias siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estatales en arrendamiento permanente, cuartos, habitaciones y accesorias.
Regulado en la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda.
¿Puede ser confiscada la vivienda por el Estado?
Se dispone la confiscación o, en su caso la pérdida del respectivo derecho de las viviendas o locales, en los que:
a) se produzca, trafique, adquiera, guarde, consuma, oculte o de cualquier otro modo se realicen hechos que, directa o indirectamente, se hallen relacionados con las drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares;
b) se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata de personas, pornografía, corrupción de menores, tráfico de personas u otros de similar connotación.
La confiscación podrá disponerse cuando se trate del propietario legal de la vivienda o local, comprendiéndose también los casos en que el propietario haya:
a) arrendado la vivienda o local sin hallarse inscripto en los registros correspondientes o que hallándose inscripto no informe a las autoridades dicho arrendamiento dentro del término legalmente establecido;
b) albergado en la vivienda a un tercero que comete los hechos previstos en el artículo anterior, siempre que la ocasión o las circunstancias concurrentes evidencien o hagan suponer racionalmente que el titular tiene conocimiento o relación con los hechos;
c) dedicado la vivienda o el local o parte de ellos a discotecas o videotecas clandestinas, casas de citas, o a otras actividades en que se practiquen los hechos a que se refiere el artículo anterior.
Regulado en el Decreto-Ley No. 232 sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos.
¿Qué es el Libro de Obra?
El Libro de Obra es el documento oficial que lleva el constructor a pie de obra, abierto con el inicio de la etapa ejecutiva, de la obra, mediante certificación inscrita en su folio primero en el cual se hacen sistemáticamente las anotaciones más importantes sobre la marcha de los trabajos y se consignan específicamente las observaciones o discrepancias de las personas con acceso al mismo.
Regulado por la Resolución 742/2000 del Ministro de la Construcción, publicada en la GOO No. 61 de 17/7/00.
¿Qué requisitos básicos deben cumplir las obras?
- Resistencia mecánica y estabilidad
- Seguridad en caso de incendio
- Higiene, salud y medio ambiente
- Seguridad durante su utilización
- Protección contra el ruido
- Uso racional de la energía y acondicionamiento térmico
- Durabilidad
Regulado en la Resolución 29/2004 del Ministro de la Construcción publicada en la GOO No. 24 de 27/04/04, modificada por la Resolución 81/2016, de la propia autoridad.
¿Qué medidas deben adoptarse para garantizar la seguridad y salud en el trabajo para la construcción civil y el montaje?
Las establecidas en el Reglamento para la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Construcción Civil y el Montaje, aprobado por la Resolución 204 del 2014 del Ministro de la Construcción, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 30/2014.
¿Qué permisos otorga el Ministerio de la Construcción en relación con el proceso inversionista?
- Para adquisición de tecnologías constructivas y de tecnologías para la producción de materiales de la construcción
- Para la adquisición de equipos para la construcción.
El procedimiento para su otorgamiento se regula en la Resolución 307/2014 del Ministro de la Construcción, publicada en la GOX No. 5 de 23/01/15.
¿Qué requisitos deben cumplir los materiales de construcción para ser utilizados en las obras?
Todo producto de construcción, novedoso o que no tiene norma cubana tanto de producción nacional como importado debe ser idóneo para su uso en las obras con la finalidad de que estas cumplan con los Requisitos Básicos establecidos y para ello deben ser sometidos a un proceso de Evaluación de su Idoneidad Técnica, para su uso previsto para las condiciones específicas de Cuba, condición necesaria para su utilización en las obras. Concluida la evaluación se les otorga el Documento de Idoneidad Técnica (DITEC)
Todo producto de construcción que se ha estado utilizando tradicionalmente en Cuba, debe cumplir permanentemente los requisitos técnicos conforme a los Documentos Normativos Nacionales vigentes, establecidos para ellos. Concluida su evaluación se otorga un Dictamen Técnico de la Construcción (DTC).
El Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC) organiza, asesora y supervisa el trabajo de Evaluación de los productos de construcción.
El procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se regula en la Resolución 81/2016 del Ministro de la Construcción, publicada en la GOO No. 17 de 31/03/16
¿Cualquier entidad puede prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba?
La persona jurídica cubana o extranjera que pretenda actuar como contratista, subcontratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción para la República de Cuba, tiene que estar previamente inscripta en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El procedimiento para el otorgamiento de las Licencias se regula en la Resolución 37/2021 del Ministro dela Construcción, publicada en la GOO No. 63 de 2021.
Se exoneran de la inscripción durante los primeros dieciocho meses a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a las Cooperativas No agropecuarias de nueva creación que tengan, dentro de su objeto social, prestar servicios como constructor, siempre que el alcance de las actividades que lo integran no incluya las siguientes:
- Actividades que impliquen la utilización de técnicas de cuerdas o soldaduras de alta presión.
- Montaje en inmuebles de más de cinco niveles.
- Construcción y reparación de tuberías y líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y centrales eléctricas.
- Construcción y montaje de puentes, viaductos, aeropuertos, pistas de aeropuertos, carreteras, autopistas, asfaltado de carreteras, líneas de ferrocarril y túneles.
- Construcción de instalaciones industriales, vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques.
- Dragado.
- Reverbería refractaria y antiácida.
- Demolición de estructuras o inmuebles de más de tres niveles.
- Voladuras, preparación de terreno para explotación de minas.
- Drenaje de tierras agrícolas o forestales.
- Líneas de comunicaciones, alumbrado de pistas de aeropuertos.
- Instalación de fontanería y aire acondicionado en conducciones de gas.
- Instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas.
- Trabajos en fachadas de inmuebles de más de cinco niveles.
- Hincadura de pilotes.
- Techos para edificios de más de cinco niveles.
- Instalación y desmontaje de andamios en inmuebles de más de cinco niveles o alturas similares en cualquier tipo de obras.
Regulado en la Resolución 147/21 del Ministro de la Construcción, publicada en la GOX No. 88 de 2021.