El Ministerio de la Construcción es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y del Gobierno en materia de construcción, producción de materiales y productos para la construcción, las viviendas y sus urbanizaciones, que posibiliten el desarrollo sostenible de la economía para satisfacer las necesidades públicas.
Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014 del Consejo de Ministros
Funciones Específicas:
- Proponer al Gobierno la política para la construcción, y una vez aprobada controlar su cumplimiento, referida a:
- El desarrollo de los programas constructivos.
- El desarrollo de la vivienda y sus urbanizaciones.
- El desarrollo de la industria de materiales y productos para la construcción.
- El desarrollo tecnológico del sector de la construcción.
- El desarrollo de la producción local de materiales de construcción.
- Establecer la política para la adquisición, explotación, reparación y mantenimiento de los equipos de construcción, sus aseguramientos básicos y del equipamiento tecnológico para la producción de materiales de construcción.
- Elaborar, aprobar y controlar la aplicación de normas, índices de consumo e índices técnico-económicos para las actividades de:
- Investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción.
- Ensayos de materiales y productos aplicados a la construcción.
- Elaboración de diseños para la construcción.
- Construcción civil y montaje industrial de nuevas obras y urbanizaciones.
- Demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes.
- Reparación y mantenimiento constructivo.
- Fabricación industrial de hormigones asfálticos e hidráulicos.
- Producción de materiales y productos para la construcción.
- Producción y montaje de elementos prefabricados de hormigón.
- Ejercer la rectoría técnica para el cálculo de las capacidades constructivas del país, proponer su balance y los recursos fundamentales asociados a la construcción.
- Emitir actualizaciones periódicas sobre costos referenciales de la construcción para la confección de presupuestos de los proyectos de inversión, las reparaciones y mantenimientos constructivos.
- Inscribir y otorgar licencia a personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
- Ejecutar y controlar la inspección estatal de las construcciones y la producción de materiales de construcción en el país.
- Ejercer la rectoría técnica y el control del proceso inversionista para los programas constructivos de la vivienda y las urbanizaciones, así como del balance de los recursos de todo tipo que demanda su ejecución.
- Controlar el fondo habitacional, su estado y dinámica de evolución.
- Elaborar, aprobar y controlar los procedimientos técnicos para los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio.
- Ejercer la dirección metodológica y el control sobre la actividad jurídica y de administración de la vivienda; proponer las normas y disposiciones jurídicas correspondientes a los aspectos legales de la vivienda, hasta tanto se apruebe la nueva Ley de la Vivienda.
- Integrar en los programas constructivos del país las formas de gestión no estatales, dando prioridad a las Cooperativas de Construcción y Producción de Materiales de Construcción.