El Ministerio de la Construcción es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y del Gobierno en materia de construcción, producción de materiales y productos para la construcción, las viviendas y sus urbanizaciones, que posibiliten el desarrollo sostenible de la economía para satisfacer las necesidades públicas.

Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014 del Consejo de Ministros

Funciones Específicas:

  1. Proponer al Gobierno la política para la construcción, y una vez aprobada controlar su cumplimiento, referida a:
    1. El desarrollo de los programas constructivos.
    1. El desarrollo de la vivienda y sus urbanizaciones.
    1. El desarrollo de la industria de materiales y productos para la construcción.
    1. El desarrollo tecnológico del sector de la construcción.

    1. El desarrollo de la producción local de materiales de construcción.

  2. Establecer la política para la adquisición, explotación, reparación y mantenimiento de los equipos de construcción, sus aseguramientos básicos y del equipamiento tecnológico para la producción de materiales de construcción.
  3. Elaborar, aprobar y controlar la aplicación de normas, índices de consumo e índices técnico-económicos para las actividades de:
    1. Investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción.
    1. Ensayos de materiales y productos aplicados a la construcción.
    1. Elaboración de diseños para la construcción.
    1. Construcción civil y montaje industrial de nuevas obras y urbanizaciones.
    1. Demolición,     desmontaje,     remodelación,      restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes.
    1. Reparación y mantenimiento constructivo.
    1. Fabricación industrial de hormigones asfálticos e hidráulicos.
    1. Producción de materiales y productos para la construcción.

    1. Producción y montaje de elementos prefabricados de hormigón.

  4. Ejercer la rectoría técnica para el cálculo de las capacidades constructivas del país, proponer su balance y los recursos fundamentales asociados a la construcción.
  5. Emitir actualizaciones periódicas sobre costos referenciales de la construcción para la confección de presupuestos de los proyectos de inversión, las reparaciones y mantenimientos constructivos.
  6. Inscribir y otorgar licencia a personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
  7. Ejecutar y controlar la inspección estatal de las construcciones y la producción de materiales de construcción en el país.
  8. Ejercer la rectoría técnica y el control del proceso inversionista para los programas constructivos de la vivienda y las urbanizaciones, así como del balance de los recursos de todo tipo que demanda su ejecución.
  9. Controlar el fondo habitacional, su estado y dinámica de evolución.
  10. Elaborar, aprobar y controlar los procedimientos técnicos para los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio.
  11. Ejercer la dirección metodológica y el control sobre la actividad jurídica y de administración de la vivienda; proponer las normas y disposiciones jurídicas correspondientes a los aspectos legales de la vivienda, hasta tanto se apruebe la nueva Ley de la Vivienda.
  12. Integrar en los programas constructivos del país las formas de gestión no estatales, dando prioridad a las Cooperativas de Construcción y Producción de Materiales de Construcción.

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