¿Qué funciones sobre la Vivienda tiene el Ministerio de la Construcción?
En cuanto a la aplicación de la Ley General de la Vivienda, el Ministerio de la Construcción entre sus funciones, propone elaborar para su presentación al Gobierno la propuesta de política para el desarrollo de la Vivienda y sus urbanizaciones, ejercer la rectoría técnica del proceso inversionista para los programas constructivos de la Vivienda y las urbanizaciones, así como los parámetros técnico-económicos para la aprobación territorial de proyectos de viviendas y urbanizaciones.
Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución, así como la captación, procesamiento e información estadística complementaria de la Vivienda.
Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio.
El proponer los recursos materiales que garanticen la ejecución de los programas constructivos de la vivienda y, una vez aprobados, controlar su cumplimiento.
Proponer las normas para la adaptación de locales con fines de viviendas, implementar la política aprobada para la Colaboración Internacional en cuanto a la Vivienda.
Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias así como emitir las disposiciones que le correspondan sobre reclamaciones de derechos y litigios, y controlar su cumplimiento.
Conocer, como última instancia de decisión, las impugnaciones a las resoluciones administrativas relativas a los ocupantes ilegales y regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares.
Proponer los proyectos de normas, procedimientos y prioridades para la asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles.
El asesorar a los órganos, organismos, organizaciones y entidades nacionales en lo relativo a las viviendas ubicadas en las zonas de alta significación para el Turismo u otras zonas especiales, y dictar las regulaciones que correspondan; y regular lo relativo a la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, y controlar su cumplimiento.
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